El Derecho a la Salud en Colombia

 

Para todos nosotros es importante repasar rápidamente lo que la carta constitucional dice sobre el derecho a la Salud:

 

“Art. 1.- Colombia es un Estado social de derecho, organizado en forma de república unitaria, descentralizada, con autonomía en sus entidades territoriales, democrática, participativa y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad humana, en el trabajo y la solidaridad de las personas que la integran y en la prevalencia del interés general.”

 

Al respecto, solo hasta el 2001 fue introducida la ley 715 con el objeto de descentralizar los recursos afectando fundamentalmente a salud y educación, y dejando al albedrío de alcaldes y gobernadores tales manejos, quienes han convertido en letra muerta la participación de la comunidad en lo que se refiere a la organización de la prestación de dichos servicios, contemplado en el art. 48. Este manejo ha sido grave generador de corrupción.

 

“Art. 47.- El Estado adelantará una política de previsión, rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quienes se prestará la atención especializada que requieran.”

 

Este es un derecho de papel que no merece comentarios, pues la realidad como la conocemos muchos de nosotros habla por sí sola.

 

“Art. 48.- La seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio que se presta bajo la dirección, coordinación y control del Estado, en sujeción a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad, en los términos que establezca la ley.

Se garantizará a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social.

El Estado, con la participación de los particulares, ampliará progresivamente la cobertura de la seguridad social que comprenderá la prestación de los servicios en la forma que determine la ley. La seguridad social podrá ser prestada por entidades públicas o privadas, de conformidad con la ley.”

 

Aquí vemos el concepto de aseguramiento (seguridad social) en lugar del derecho a la salud, trayendo consigo el principio de eficiencia, que desde la perspectiva de la salud significaría capacidad terapéutica y preventiva del sistema, pero desde el punto de vista de empresa privada vendedora de una mercancía como son los servicios médicos o de salud, eficiencia significa capacidad óptima de reproducir el capital.

 

Sigue el artículo 48:

 

“No se podrán destinar ni utilizar los recursos de las instituciones de la seguridad social para fines diferentes a ella.”

 

Sin embargo, hasta el mes pasado el 50% de los recursos del FOSYGA fueron utilizados para el servicio de la deuda pública mediante la compra de TES y el 42% fueron invertidos en CDTs. Es decir, que el dinero de la solidaridad del Sistema General de Seguridad Social en Salud, proveniente de los aportes de los trabajadores que ganan mas de 2 salarios mínimos mensuales (que son a quienes el presidente Uribe y el ministro Palacio llaman los ricos del sistema), ha sido utilizado por el gobierno durante 10 años para cumplir con sus propias obligaciones ante particulares y para sostener la banca privada del país; todo esto, sin mencionar el incumplimiento del paripassu, ni siquiera del cuartipassu.

 

Finalmente, termina el mismo artículo de la Carta Política:

 

“La ley definirá los medios para que los recursos destinados a pensiones mantengan su poder adquisitivo constante.”

 

El trágico tema pensional, merece tratamiento aparte por los especialistas en la materia.

 

“Art. 49.- La atención de la salud y el saneamiento ambiental son servicios públicos a cargo del Estado. Se garantiza a todas las personas el acceso a los servicios de promoción, protección y recuperación de la salud.

 

Corresponde al Estado organizar, dirigir y reglamentar la prestación de servicios de salud a los habitantes y de saneamiento ambiental conforme a los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad. También establecer las políticas para la prestación de servicios de salud por entidades privadas y ejercer su vigilancia y control. Así mismo, establecer las competencias de la nación, las entidades territoriales y las particulares, y determinar los aportes a su cargo en los términos y condiciones señalados en la ley.

 

Los servicios de salud se organizarán en forma descentralizada, por niveles de atención y con participación de la comunidad.

 

La ley señalará los términos en los cuales la atención básica para todos los habitantes será gratuita y obligatoria.

 

Toda persona tiene el deber de procurar el cuidado integral de su salud y la de su comunidad.”

 

Este artículo es el último de la Constitución Política Colombiana que toca el tema de la salud y es claro en omitir el concepto de Salud Pública; en cambio, lo asimila al de “saneamiento ambiental”, limitando con esta denominación el verdadero alcance de la salud pública, comentado anteriormente, así como en mencionar solamente el concepto de vigilancia y control, el cual, si no se desarrolla poderosamente, permite que la ley sea letra muerta.

http://www.prosurgir.org/programas-sociales/red-de-vida/el-derecho-a-la-salud-en-colombia

Escribir comentario

Comentarios: 0